El Gobierno regula el uso de los drones en España temporalmente


La nueva normativa sobre drones estudia permitir su vuelo en zonas urbanas
La nueva regulación sobre drones, que reforzará la aprobada en julio de 2014, estudia permitir el vuelo de aeronaves no tripuladas de hasta diez kilogramos en zonas urbanas acotadas o a una distancia de seguridad de edificios y personas.

Actualmente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) está valorando las alegaciones presentadas al Real Decreto que actualizará la norma y que, calcula, estará lista antes de 2016, han explicado a EFE fuentes de este organismo dependiente del Ministerio de Fomento.

Según la futura normativa, los vuelos tendrían que cumplir unas medidas específicas de seguridad, además de limitar su uso a un máximo de 100 metros de distancia y de 120 metros de altura entre dron y piloto.

En cuanto a las aeronaves de hasta 25 kilogramos se baraja la opción de que puedan volar en un espacio aéreo no controlado más allá del alcance visual del piloto. En estos momentos no se permite el uso de drones en zonas urbanas y únicamente se pueden pilotar fuera de núcleos de población, edificios o edificaciones, reuniones de personas al aire libre y de espacios aéreos no controlados.

A día de hoy se han registrado en la AESA 92 operadores de drones de menos de 25 kilogramos y sólo dos operadores de más de 25 kilos. También se han autorizado cien operadores para vuelos de prueba o investigación dentro del alcance visual del piloto o en una zona de espacio aéreo segregado al efecto.

Demostración de drones en el marco del Salón Internacional de la Seguridad (Sicur) que tiene lugar en Madrid. EFE/Paco Campos
La legislación española sigue las directrices de la Unión Europea en esta materia, basadas en la necesidad de que sean tratados como nuevos tipos de aeronaves, su integración en el espacio aéreo y un desarrollo tecnológico que cumpla estándares de seguridad.

La semana pasada se reunió en Riga -a propuesta de la presidencia letona del Consejo de la UE- la aviación europea para intercambiar puntos de vista sobre cómo y en qué condiciones, los drones pueden ayudar a crear nuevas oportunidades para esta industria en Europa. En este encuentro estuvieron presentes representantes de la Comisión Europea y de la Aviación Civil de los Estados miembros de la UE (España estuvo representada por la AESA).

En la reunión se comprometieron a que la regulación europea garantice el cumplimiento de todas “las condiciones de seguridad para el surgimiento seguro y sostenible de los servicios innovadores de aviones no tripulados“, así como a “ayudar a que la industria prospere adecuadamente frente a las preocupaciones de los ciudadanos“.

drones

ACTUAL REGULACIÓN ESPAÑOLA

Todos los drones tienen que ser utilizados a la luz del día y en condiciones meteorológicas favorables, además de estar alejados de núcleos de población, edificios o edificaciones, reuniones de personas al aire libre y en espacios aéreos no controlados. Para su manejo, es necesario tener una licencia o notificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) independientemente del tamaño del drone.

Existen varias opciones como tener o haber tenido en los últimos cinco años cualquier licencia de piloto, o la obtención de un certificado emitido por una organización de formación aprobada por AESA. Esta última es una de las opciones más demandadas tras la regulación en nuestro país de este sector, en el que han surgido empresas que ofrecen cursos que habilitan a los usuarios para su uso.

La AESA hace una distinción entre tres tipos de drones: inferiores a dos kg, aparatos de hasta 25 kg, y superiores a 25 kg. Los drones inferiores a 2 kg son los únicos que pueden volar más allá del alcance visual del piloto y pueden alcanzar una altura máxima de 120 m (400 pies), aunque deben estar sujetos al alcance de la emisión por radio de la estación de control.

No es necesario un curso o certificado por parte de la AESA, pero sí deben emitir a los Servicios de Información Aeronáutica un aviso a los distintos usuarios que estén haciendo uso del espacio aéreo en el momento en el que se vaya a producir el vuelo.

Las naves de hasta 25 kg (también catalogadas como Clase LAPL) no necesitan un permiso para el pilotaje, pero el piloto tiene que hacer una declaración responsable a la AESA de su utilización además de una notificación cinco días antes de su vuelo. El dron debe estar dentro del alcance visual del piloto, a una distancia máxima de 500 m y a una altura sobre el terreno de 120 m. Para la obtención de fotografías o filmaciones es necesario un permiso especial.

Los drones con un peso mayor de 25 kg (Clase 2) son los que necesitan unos permisos más exigentes. El piloto necesita un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada tras superar un curso, sumado a una autorización de la AESA para poder iniciar su actividad. Finalmente, necesita de un registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de aeronavegabilidad.

Los pilotos deben estar siempre autorizados para poder volar estos aparatos. A pesar de que en núcleos urbanos no esté permitido el vuelo, en los recintos completamente cerrados (incluyendo el techo) no están sujetos a la jurisdicción de la AESA, por lo que los titulares de los recintos son los responsables de que los drones estén autorizados.

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